Solicite una consulta
Llame al 956-696-HURT
Garza Resendez, PLLC

Se habla español

¿Se lesionó en Texas?Hable con Garza Resendez.

/ Marítimo y costa afuera

Abogados de lesiones marítimas y costa afuera

Si se lesionó en una embarcación, una plataforma o un muelle, su caso puede regirse por la ley marítima federal y no por la ley ordinaria de lesiones de Texas. La diferencia decide a quién puede demandar, de cuánto tiempo dispone y qué puede recuperar.

GoogleReseñas de clientes en Google

Cuéntenos qué pasó

Revisión de caso gratuita y confidencial. Respondemos el mismo día hábil siempre que es posible.

¿Se lesionó costa afuera, en una embarcación o en un muelle? La ley federal puede regir su reclamación.

/ La respuesta corta

El trabajo costa afuera no es un caso de lesiones ordinario

La mayoría de las reclamaciones por lesiones en Texas se rigen por la ley estatal. El trabajo en aguas navegables normalmente no. Según el trabajo que realizaba y la embarcación en la que lo hacía, su reclamación puede caer bajo la Ley Jones (Jones Act), bajo la Ley de Compensación para Estibadores y Trabajadores Portuarios (Longshore and Harbor Workers’ Compensation Act), bajo el derecho marítimo general, o bajo alguna combinación de las tres.

Esas vías no son intercambiables. Tienen distintos demandados, distintos estándares de prueba, distintos plazos y distintos daños. Equivocarse de vía al principio es de los pocos errores en esta materia que realmente es difícil deshacer.

Por eso la primera pregunta que hacemos no es “qué tan grave fue su lesión”. Es qué hacía, en qué y para quién, porque eso es lo que decide qué ley aplica.

Lleve esto a la primera llamada

El nombre de la embarcación o plataforma, y quién era su dueño u operador.

Quién le firmaba el cheque: el dueño de la embarcación, un contratista de mano de obra o una agencia de personal.

Si le pagaron beneficios después de la lesión, y bajo qué nombre.

Cualquier reporte del incidente, y el nombre de quien tomó su declaración.

La condición de marino (seaman) decide qué ley aplica. Vale la pena definirla bien.

/ A quién cubre

La tripulación y todos los demás en el agua

Los barcos de suministro y de tripulación, los remolcadores, las barcazas, las plataformas de producción y las terminales que los atienden operan con tripulaciones distintas y empleadores distintos, y los papeles rara vez dejan eso claro para quien hace el trabajo.

Si un trabajador en particular se considera marino es una cuestión de hecho sobre su trabajo y su relación con una embarcación. Se discute más a menudo de lo que la gente espera, y es lo primero que conviene aclarar.

Las bitácoras de las embarcaciones y los reportes de incidentes no quedan disponibles para siempre.

/ Tres vías

Qué cuerpo de leyes lo cubre

Estas son las tres vías en las que con más frecuencia cae un trabajador marítimo lesionado. Cuál corresponde es una cuestión de hecho, y conviene definirla pronto.

¿Era miembro de la tripulación de una embarcación? — la Ley Jones

Conforme al 46 U.S.C. § 30104, un marino lesionado en el curso de su empleo “puede optar por presentar una acción civil, con derecho a juicio por jurado, contra el empleador” (traducción nuestra del texto en inglés). La misma sección aplica los estándares que rigen la recuperación por lesiones de un empleado ferroviario.

Es una reclamación por negligencia contra su empleador, decidida por un jurado; no es una reclamación de compensación laboral. Si un trabajador en particular cuenta como “marino” depende de los hechos de su trabajo y de su relación con una embarcación, y se discute más a menudo de lo que la gente espera.

Los marinos también tienen recursos distintos y de larga data bajo el derecho marítimo general (manutención y curación, maintenance and cure), que son de creación judicial y no legal y corren en paralelo con una reclamación por negligencia.

¿Era trabajador de muelle, de puerto o de astillero? — la LHWCA

Conforme al 33 U.S.C. § 905(a), la compensación que un empleador debe pagar bajo la Ley de Compensación para Estibadores y Trabajadores Portuarios es “exclusiva y en lugar de cualquier otra responsabilidad de dicho empleador” por esa lesión (traducción nuestra), con una excepción si el empleador no aseguró la compensación que exige la Ley.

En otras palabras, la Ley normalmente cierra la puerta a demandar a su propio empleador, y abre en su lugar una reclamación de beneficios.

¿Lo lesionó la negligencia de una embarcación? — la reclamación del § 905(b)

Aun cuando la Ley lo cubra, el 33 U.S.C. § 905(b) permite que un trabajador cubierto, lesionado “por la negligencia de una embarcación”, presente una acción contra esa embarcación como tercero (traducción nuestra).

La ley es específica en cuanto a sus límites: esa responsabilidad “no se basará en la garantía de navegabilidad” (traducción nuestra), y la sección impide la reclamación en ciertas situaciones, entre ellas cuando el trabajador fue empleado por la embarcación para prestar servicios de estiba y la lesión la causó la negligencia de quienes prestaban esos servicios.

Con frecuencia esta es la vía que más importa para un trabajador de muelle o terminal, y con frecuencia es la que nadie menciona.

Texto legal consultado en el Código de los Estados Unidos vigente en uscode.house.gov. Esta página describe el marco general, no es asesoría sobre su situación. Qué vía aplica, y si aplica siquiera, depende de hechos que un abogado debe revisar. El texto oficial está en inglés.

La manutención y curación se debe mientras usted se recupera. ¿La está recibiendo?

/ La Costa del Golfo de Texas

De dónde vienen estos casos

Nuestros clientes se lesionan en barcos de suministro y de tripulación, en plataformas de producción, en remolcadores y barcazas, y en los muelles y terminales del canal de navegación. Garza Resendez representa a personas lesionadas en todo Texas desde nuestra oficina de Edinburg, y el trabajo marítimo es una de las razones por las que viajamos.

3 años

El plazo federal general para una acción por lesiones personales o muerte por un agravio marítimo: 46 U.S.C. § 30106, “salvo que la ley disponga otra cosa” (traducción nuestra)

Juicio por jurado

Un marino bajo la Ley Jones puede optar por una acción civil con derecho a juicio por jurado — 46 U.S.C. § 30104

No es compensación laboral

Una reclamación bajo la Ley Jones es una reclamación por negligencia contra el empleador, no una reclamación de compensación

Los médicos de la empresa y los formularios de la empresa no son neutrales.

/ Qué ayuda

Qué protege realmente una reclamación marítima

01

Repórtelo y guarde una copia

Pida el reporte del incidente y anote a quién le dio una declaración. Diga lo que pasó; no adivine causas que no conoce.

02

Reciba tratamiento y no lo abandone

Los vacíos en el tratamiento se convierten más adelante en el argumento de la defensa. Siga el plan que le den.

03

Nombre la embarcación

Anote la embarcación o plataforma, el dueño, el operador y el fletador, si los conoce. Pueden ser tres empresas distintas.

04

Tenga cuidado con lo que firma

Las renuncias, las declaraciones grabadas y los cheques de “adelanto” tienen consecuencias. Pregunte antes de firmar.

¿Se lesionó en la Costa del Golfo de Texas o en el Puerto de Houston?

/ Trabajo en muelles y terminales

En el muelle aplica otra ley

El trabajo de estiba, portuario y de astillero está cubierto por su propia ley federal, con su propia reclamación de beneficios y su propio calendario de avisos y presentación, aparte de cualquier demanda.

Cuando la negligencia de una embarcación causó la lesión, el 33 U.S.C. § 905(b) abre una acción de tercero contra esa embarcación. Con frecuencia es la vía que más importa, y con frecuencia es la que nadie menciona.

Lesiones en muelles y costa afuera, en inglés o en español.

/ Plazos

Aquí los plazos son distintos

La sección 30106 del Título 46 fija un plazo general de tres años para una acción por lesiones personales o muerte derivada de un agravio marítimo, pero comienza con las palabras “salvo que la ley disponga otra cosa” (traducción nuestra), y pueden aplicar plazos contractuales o legales más cortos según la reclamación y el demandado.

Una reclamación de beneficios bajo la Ley de Estibadores (Longshore Act) corre con su propio calendario de avisos y presentación, aparte de cualquier demanda.

Esta es información general sobre la ley federal, no asesoría sobre su caso. Los plazos dependen de los hechos, y solo un abogado que haya revisado el suyo puede decirle cómo se aplican.

Trabajo relacionado

Nuestros clientes con frecuencia se lesionan en las mismas industrias en tierra: trabajo en campos petroleros y de perforación, trabajo en refinerías y plantas, y lesiones por quemaduras.

Los choques en el camino de ida y vuelta a la costa son casos ordinarios de Texas: accidentes de camiones y accidentes automovilísticos.

Si una lesión marítima fue mortal, una reclamación por muerte por negligencia puede regirse por la ley federal y no por el estatuto de Texas.

Reclamaciones marítimas y costa afuera: no cobramos a menos que recuperemos para usted.

Garza Resendez, PLLC

Abogados litigantes de lesiones personales en Texas. Representación bilingüe desde nuestra oficina principal en Edinburg, con casos aceptados en todo Texas.

Oficinas

Oficina principal
5317 S. McColl Road
Edinburg, TX 78539

Houston:
Solo con cita previa

24 Greenway Plaza, Ste 500
Houston, TX 77046

Contacto

956-696-4878

956-696-HURT

Fax: 956-265-1110

Abogados bilingües —
Atención en español e inglés.

Revisión de caso gratuita y confidencial.
No cobramos a menos que recuperemos.

Zonas que atendemos

© 2026 Garza Resendez, PLLC. Todos los derechos reservados. Oficina principal: Edinburg, Texas.

Política de privacidad

La información de este sitio web es solo para fines de información general. Nada de lo que aparece en este sitio debe tomarse como asesoría legal para ningún caso o situación individual. Esta información no tiene la finalidad de crear, y su recepción o consulta no constituye, una relación abogado-cliente.